domingo, 25 de marzo de 2012

Nación


Nación, en sentido estricto, tiene dos acepciones: la nación política, en el ámbito jurídico-político, es un sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado; la nación cultural, concepto socio-ideológico más subjetivo y ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos, como una comunidad humana con ciertas características culturales comunes, a las que dota de un sentido ético-político. En sentido lato nación se emplea con variados significados: Estado, país, territorio o habitantes de ellos, etnia, pueblo y otros.
Nación política
En el campo del a derecho político, la nación política es el titular de la soberanía cuyo ejercicio afecta a la implantación de las normas fundamentales que regirán el funcionamiento del Estado. Es decir, aquellas que están en la cúspide del ordenamiento jurídico y de las cuales emanan todas las demás.
Han sido objeto de debate desde la Revolución francesa hasta nuestros días las diferencias y semejanzas entre los conceptos de nación política y pueblo, y por consiguiente entre soberanía nacional y soberanía popular. Las discusiones han girado, entre otras cosas, en torno a la titularidad de la soberanía, a su ejercicio, y a los efectos resultantes de ellos.
Una distinción clásica, con respecto a la mencionada Revolución, ejemplifica en la Constitución de 1791 la soberanía nacional, ejercida por un parlamento elegido por sufragio censitario (visión conservadora), y la soberanía popular en la Constitución de 1793, en la que el pueblo es entendido como conjunto de individuos, lo que conduciría a la democracia directa o el sufragio universal (visión revolucionaria). Sin embargo, estos significados ya se difuminaron en la misma época revolucionaria, en la que varios autores emplearon los términos de otra forma. Según Guillaume Bacot las diferencias fueron prácticamente terminológicas y desde 1789 a 1794 hubo en el fondo un mismo concepto revolucionario de soberanía.
En 1789 el abate Sieyès usó, con un fuerte carácter socio-económico, nación y pueblo como sinónimos. Pero poco después modificó su significado, estableciendo una diferencia fundamental para su idea de la soberanía y del Estado constitucional. Concibió entonces la nación como propia del Derecho natural, anterior al Estado (Derecho positivo), y al pueblo como determinado a posteriori. En síntesis, para Sièyes la nación es titular de la soberanía, ésta se ejerce mediante el poder constituyente, y después, tras el "establecimiento público" (Constitución), quedaría definido el pueblo como titular del poder constituido. Así pues, el pueblo sería para el abate la nación jurídicamente organizada.
Nicolas de Condorcet sólo emplea el término pueblo, pero coincide con Sièyes al hacer énfasis en la distinción entre poder constituyente y poder constituido como base para el buen funcionamiento del Estado liberal y democrático.
Para estos dos autores, el papel del titular de la soberanía (llámese nación o pueblo) se agota tras el ejercicio del poder constituyente. Tan sólo quedaría, en estado latente, como "recordatorio" del fundamento del Estado, y podría manifestarse excepcionalmente para rebelarse contra la opresión de una eventual tiranía.
De los mencionados argumentos de Sieyès y Condorcet se deriva una idea básica respecto al Estado constitucional, que perdura hasta hoy, según la cual, como señalan, por ejemplo, Martin Kriele e Ignacio de Otto, en dicho Estado no hay soberano. Esto se basa en que si consideramos la soberanía como summa potestas o poder ilimitado (y por tanto con facultad para crear leyes sin ningún freno a priori), ello es incompatible con la existencia de una norma fundamental que establezca su supremacía. Otros autores2 sostienen que el proclamar la soberanía nacional tiene por objetivo propugnar o establecer una estructura constitucional propia del Estado liberal de Derecho: al atribuir la titularidad (que no el ejercicio) de la soberanía a un ente unitario y abstracto, se proclaman como no originarios los órganos estatales, evitando que cualquiera de ellos reclame para sí poderes que considere anteriores a la Constitución, lo que además favorece la articulación policéntrica de dichos órganos (pues ninguno prevalecería sobre los demás).
Internacionalmente hablando, la nación no es sujeto de Derecho, característica que sí posee el Estado.
Nación cultural
El concepto de nación cultural es uno de los que mayores problemas ha planteado y plantea a las ciencias sociales, pues no hay unanimidad a la hora de definirlo. Un punto básico de acuerdo sería que los miembros de la nación cultural tienen conciencia de constituir un cuerpo ético-político diferenciado debido a que comparten unas determinadas características culturales. Estas pueden ser la lengua, religión, tradición o historia común, todo lo cual puede estar asumido como una cultura distintiva, formada históricamente. Algunos teóricos[cita requerida] añaden también el requisito del asentamiento en un territorio determinado.
El concepto de nación cultural suele estar acoplado a una doctrina histórica que parte de que todos los humanos se dividen en grupos llamados naciones. En este sentido, se trata de una doctrina ética y filosófica que sirve como punto de partida para la ideología del nacionalismo. Los (co)nacionales (miembros de la nación) se distinguen por una identidad común y generalmente por un mismo origen en el sentido de ancestros comunes y parentesco.
La identidad nacional se refiere especialmente a la distinción de características específicas de un grupo. Para esto, muy diferentes criterios se utilizan, con muy diferentes aplicaciones. De esta manera, pequeñas diferencias en la pronunciación o diferentes dialectos pueden ser suficientes para categorizar a alguien como miembro de una nación diferente a la propia. Asimismo, diferentes personas pueden contar con personalidades y creencia distintas o también vivir en lugares geográficamente diferentes y hablar idiomas distintos y aun así verse como miembros de una misma nación. También se encuentran casos en los que un grupo de personas se define como una nación más que por las características que comparten por aquéllas de las que carecen o que conjuntamente no desean, convirtiéndose el sentido de nación en una defensa en contra de grupos externos, aunque éstos pudieran parecer más cercanos ideológica y étnicamente, así como en cuestiones de origen (un ejemplo en esta dirección sería el de "Nación por Deseo" (Willensnation), que se encuentra en Suiza y que parte de sentimientos de identidad y una historia común).
Básicamente existen dos tipos de nacionalismos:
- El nacionalismo liberal o "voluntarista" tuvo como máximo de defensor al filósofo y revolucionario italiano Giuseppe Mazzini (1805–1872), se desarrolló en Italia y Francia, muy influido por las ideas de la Ilustración. Mazzini consideraba que una nación surge de la voluntad de los individuos que la componen y el compromiso que estos adquieren de convivir y ser regidos por unas instituciones comunes. Es pues, la persona quien de forma subjetiva e individual decide formar parte de una determinada unidad política a través de un compromiso o pacto. Según este tipo de nacionalismo, cualquier colectividad humana es susceptible de convertirse en nación por deseo propio, bien separándose de un estado ya existente, bien constituyendo una nueva realidad mediante la libre elección. La nacionalidad de un individuo estaría por lo tanto sujeta a su exclusivo deseo.
- El nacionalismo conservador u "orgánico" tuvo como máximos defensores a Herder y Fichte ("Discursos a la nación alemana", 1808), y fue defendido por la mayoría de los protagonistas de la unificación alemana. Según este punto de vista, la nación es un órgano vivo que presenta unos rasgos externos hereditarios, expresados en una lengua, una cultura, un territorio y unas tradiciones comunes, madurados a lo largo de un largo proceso histórico. La nación poseería entonces una existencia objetiva que estaría por encima del deseo particular de los individuos que la forman, es decir, quien pertenece a ella lo hace de por vida, independentemente del lugar donde se encuentre. Por lo tanto, esta visión de nacionalismo sería como una especie de "carga genética" a la que no es posible sustraerse mediante la voluntad.
La nación cultural y el Estado
Un Estado que se identifica explícitamente como hogar de una nación cultural específica es un Estado-nación. Muchos de los Estados modernos están en esta categoría o intentan legitimarse de esta forma, aunque haya disputas o contradicciones en esto. Por ello es que en el uso común los términos de nación, país, tierra y Estado se suelan usar casi como sinónimos (pese al sentido ideológico profundo adverso).
Interpretaciones del concepto de nación cultural únicamente por razón de etnia o "raza" llevan también a diversas naciones sin territorio como la nación gitana o la nación negra en los EEUU (pese a que los últimos, de origen, pertenecerían a diferentes naciones africanas, así como existen diferentes "naciones blancas"). Según este punto de vista, sin embargo, queda claro que una nación cultural no necesita ser explícitamente un Estado independiente y que no todos los Estados independientes son naciones culturales, sino que muchos simplemente son uniones administrativas de diferentes naciones culturales o pueblos, en ocasiones parte de naciones geográficamente más grandes. Algunas de estas uniones se ven, a sí mismas como naciones culturales, o intentan crear un sentimiento o historia nacional de legitimación.
Otro ejemplo de nación cultural sin Estado propio es el del pueblo judío antes de la aparición del Estado de Israel o el del pueblo Palestino, cuyos miembros se encuentran en diferentes países, pero con un origen común, según el sentido de la diáspora. También se encuentran pueblos como los kurdos o los asirios, que se describen como naciones culturales sin Estado. Igualmente se puede ver a Estados como Bélgica (valones y flamencos), Canadá (la provincia francófona de Québec, ante la mayoría anglófona del resto de las provincias) o Nueva Zelanda (los maorí) como compuestos por varias naciones culturales. En España se encuentra esto también, partiendo especialmente de diversificaciones lingüísticas. No obstante, hay que tener en cuenta que, aunque común, es erróneo identificar por principio (per se) comunidad lingüística con nación cultural. El hecho de que ciertas corrientes políticas lo hagan es objeto de estudio como fenómeno político–ideológico, pero no necesariamente sociológico
La nación cultural y la religión
El concepto de nación cultural cambia, si para definir a la nación se da mayor relevancia a la religión. El Estado alemán, en este sentido, tradicionalmente se divide en católicos y luteranos (religión dada originalmente, de acuerdo a la religión del señor feudal: cuius regio, eius religio), de facto en más. El Estado español, así como el Italiano, por ejemplo, tradicionalmente no se subdivide entonces. La interpretación de nación cultural por base religiosa tuvo una mínima importancia en la formación de los Estados europeos (por formarse las bases de los Estados antes de la aparición del concepto de nación); éstos ven muchas veces su origen especialmente en las divisiones dadas tras Carlomagno y en las divisiones romanas clásicas, cuando la religión no tomaba un papel para ello (la cristianización de la Germania y Alamania no era total en esas fechas e incluso Carlomango se dejó bautizar muy tarde) o era clara (en el Imperio Romano tardío, la religión oficial era la católica). El caso de España, por ejemplo, es más complejo, pues apareció básicamente en lo que era la Hispania romana, pero tomando la religión un carácter especial, que se encuentra en el concepto de la Reconquista del Emirato de Córdoba. A diferencia de en Europa Central, donde apareció tras la caída del Imperio romano un Estado supranacional (el Imperio Franco) que se dividió a grandes rasgos de manera tal que aparecieran las futuras naciones, en España aparecieron señoríos y reinos diferentes que más adelante se unificaron bajo el concepto del Reino de España y del Rey español). Sin embargo, la religión toma un papel muy diferente en la aparición de los Estados-Nación de África del Norte y del concepto de nación de Medio Oriente y del Islam. En estos países, el Estado suele estar íntimamente relacionado con la religión y los miembros de estos países suelen verse como parte de una nación islámica, en muchas ocasiones, por sobre diferencias étnicas o lingüísticas, también de origen histórico de grupos especiales (excepción suele ser hasta cierto grado Irán, que suele basar su sentido nacional en el origen persa, así como se suele excluir a Turquía por su origen otomano, cuyo imperio dominó el Medio Oriente y al cual se suele ver como una razón de inestabilidad actual).
Igualmente se puede encontrar el pueblo judío, que se ve como nación especialmente con base en la religión común, con o sin la existencia de un Estado propio (que actualmente es Israel).
Definiciones de nación
Este concepto ha sido definido de muy diferentes maneras por los estudiosos en esta cuestión sin que se haya llegado a un consenso al respecto. A. D. Smith define la nación de la siguiente forma: «una comunidad humana con nombre propio, asociada a un territorio nacional, que posee mitos comunes de antepasados, que comparte una memoria histórica, uno o más elementos de una cultura compartida y un cierto grado de solidaridad, al menos entre sus élites». Según Benedict Anderson una nación es «una comunidad política imaginada como inherentemente limitada y soberana». Gellner da dos definiciones de este concepto, que califica de provisionales e insuficientes: «1. Dos hombres son de la misma nación si y sólo si comparten la misma cultura, entendiendo por cultura un sistema de ideas y signos, de asociaciones y de pautas de conducta y comunicación. 2. Dos hombres son de la misma nación si y sólo si se reconocen como pertenecientes a la misma nación. En otras palabras, las naciones hacen al hombre; las naciones son los constructos de las convicciones, fidelidades y solidaridades de los hombres. Una simple categoría de individuos (por ejemplo, los ocupantes de un territorio determinado o los hablantes de un lenguaje dado) llegan a ser una nación si y cuando los miembros de la categoría se reconocen mutua y firmemente ciertos deberes y derechos en virtud de su común calidad de miembros. Es ese reconocimiento del prójimo como individuo de su clase lo que los convierte en nación, y no los demás atributos comunes, cualesquiera que puedan ser, que distinguen a esa categoría de los no miembros de ella».
Otros usos
Además de los dos usos rigurosos de nación antes expuestos, existen otros latos, y algunos de ellos son muy frecuentes en el lenguaje coloquial y en el periodístico.
En ocasiones el término nación (política) se equipara, por extensión, a Estado, incluso cuando éste no es democrático. Así, por ejemplo, la llamada Organización de las Naciones Unidas en puridad hace referencia a Estados. También se emplea como territorio, país, o "conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno".
El vocablo nación se encuentra también como sinónimo de grupo étnico, cultural o lingüístico, pero desprovisto del sentido ético-político que caracteriza a la definición estricta de nación cultural. En este sentido puede coincidir con alguno de los usos de la palabra que se daban antes del surgimiento del concepto de nación cultural a principios del siglo XIX. En tal caso, su aplicación como concepto histórico a dichos grupos anteriores a las mencionadas fechas sí sería ajustado.
Historia
El concepto de nación (tanto política como cultural) tal como lo entendemos hoy, es decir, con su intrínseco componente político, no surge hasta fines del siglo XVIII, coincidiendo con el fin del Antiguo Régimen y el inicio de la Edad Contemporánea. Es entonces cuando se elaboran las primeras formulaciones teóricas sólidas de la nación y su plasmación en movimientos políticos concretos. Es decir, las obras de los ilustrados de fines del s. XVIII y las Revoluciones Americana y Francesa. Desde entonces los dos tipos de nación han ido evolucionado entrelazadamente hasta hoy. Sin embargo el término, de origen latino, existió antes, con otros significados.
Etimología
La palabra nación proviene del latín nātio (derivado de nāscor, nacer), que podía significar nacimiento, pueblo (en sentido étnico), especie o clase. Escribía, por ejemplo, Varrón (116-27 a. C.): Europae loca multae incolunt nationes ("Son muchas las naciones que habitan los diversos lugares de Europa"). En los escritos latinos clásicos se contraponían las nationes (bárbaros no integrados en el Imperio) a la civilitas (ciudadanía) romana. Dice Cicerón: Todas las naciones pueden ser sometidas a servidumbre, nuestra ciudad no.
En la Edad Media y Moderna el término se continuó empleando en sentido étnico, al margen de que ahora las naciones estuvieran integradas en diversas entidades políticas como Reinos e Imperios. También se usaba para designar a grupos de personas según su procedencia, siguiendo un criterio muy variable (a veces simplemente geográfico), con el fin de distinguir a unos de otros.
La nación liberal
El Liberalismo, que hunde sus raíces en el siglo XVII con autores como John Locke, será la amplia corriente filosófica y política de la que se nutrirán las primeras teorías sistemáticas de la nación y sus realizaciones políticas. Como una oposición a los principios teóricos del Antiguo Régimen, los liberales del XVIII cuestionaron los fundamentos de las monarquías absolutas, y esto afectaba especialmente a la soberanía. Frente al concepto de súbdito introdujeron el de ciudadano, y el sujeto de soberanía dejaba de ser el rey para ser la nación. Sus criterios estaban basados en el racionalismo, la libertad individual y la igualdad ante la ley, al margen de consideraciones étnicas o culturales. Se trataba, por tanto, de nación política.
La Revolución Americana marca un hito en este sentido e influirá notablemente en la Francesa. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos en el primer caso y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el segundo, son textos muy representativos del espíritu que animaba la nueva mentalidad. Como muestra explícitamente la segunda declaración citada, existía en el ambiente intelectual de la época una concepción universalista de los nuevos valores liberales y democráticos. Y esto se traducía en que los requisitos considerados para la formación de naciones eran iguales para todo el mundo. Bastaba la voluntad de los individuos de constituírse en comunidad política. La autodeterminación se entendía entonces como el paso de la condición de súbditos (siervos de un rey) a la de ciudadanos (hombres libres e iguales ante la ley), o dicho de otro modo, como la instauración de la democracia.
La nación romántica
La expansión militar napoleónica por Europa, que en teoría pretendía extender los valores heredados de la Revolución Francesa, propició el surgimiento de reacciones nacionalistas contra el invasor. Resalta el nacionalismo germánico, pues sus características son justamente las opuestas al liberal estadounidense y francés, configurando así un concepto distinto de nación: la nación cultural en sentido contemporáneo, es decir, con un componente ético-político.
Los principales inspiradores del nacionalismo germánico fueron intelectuales y literatos adscritos a las corrientes idealistas y románticas como Herder o Fichte. Este movimiento se puede definir en esencia por su contraposición a los valores del anterior: Frente al cambio racional hacia el progreso y la justicia, el peso de la historia y las tradiciones; frente al cosmopolitismo, las particularidades de los pueblos; frente a la razón, el instinto.
Para los mencionados teóricos, la nación definida por ellos tiene un derecho inalienable a dotarse de una organización política propia. Es decir, a constituirse en Estado. Pero a diferencia del modelo liberal franco-estadounidense, ésta nación, en tanto que sujeto político, no se entiende simplemente como una suma de individuos que ejercen su voluntad, sino como algo superior. Todo pueblo, según ellos, tiene unos rasgos propios que le definen, distinguiéndole así de todos los demás. Es esta personalidad cultural diferenciada, o esencia propia (Volkgeist, "espíritu del pueblo", escribía Herder), la que permite singularizar al pueblo con vistas a determinar quién es el sujeto político (es decir, la nación tal como la entendían ellos) con auténtica legitimidad para constituirse en Estado. Pero dicha identidad no se hace visible por la mera expresión de la voluntad de un conjunto de individuos en un momento dado. Es algo más trascendente, pues el pueblo que es base de la nación romántica sería como un organismo vivo y perdurable, y una entidad moral de orden superior a la simple suma de sus partes. Para los nacionalistas románticos germanos el Volkgeist, permanente y supraindividual, es objetivo, mientras que el sufragio es subjetivo. Es decir, inviertien las categorías de los liberales.
El Estado-nación
La identificación fue acelerada por el nacionalismo romántico temprano de esa época, generalmente en oposición a los imperios multi-étnicos (y autocráticos) (un ejemplo es el nacionalismo que llevó a la disolución del Imperio austrohúngaro). Asimismo, el mismo movimiento alimentó la idea de Imperio en la población de los Estados alemanes, esparcidos y parcialmente en guerra hasta mediados del siglo XIX (ver Sacro Imperio Romano, Federación Alemana) y al renacimiento de la idea de Grossdeutschland (Gran Alemania), a la cual, por razones principalmente de idioma, pertenecerían Austria mas sólo parte de Prusia en el caso ideal (pues Prusia representaba un Estado plurinacional, según la ideología en cuestión). También parte de Suiza pertenecería a este Estado, debido a los dialectos alemanes hablados en una zona (y a la mayoría de habla alemana en Suiza).
Asimismo, mientras el concepto de Nación se promulgó primero especialmente en el sentido de mantener una lengua estandarizada y parte de sus dialectos o lenguas hermanas como base de la nacionalidad y a poner en especial evidencia las diferencias raciales (en Europa Central, las cuestiones religiosas tomaron poca importancia en la concepción de la nación, tras haberse impuesto la religión católica apostólica romana. Sin embargo, la división religiosa seguida de la Reforma ciertamente llevó a una división de diversos Estados, la cual, empero, no siguió una concepción meramente nacionalista) y de idioma, se dieron también casos contrarios, como es el caso de la Confoederatio Helvetica o Suiza, que se independizó del Imperio Alemán oficialmente en 1648 (de facto en 1499). La Confederación, formada antes del advenimiento de los movimientos nacionales, vio como base mantener ciertos privilegios de las ciudades y regiones confederadas, así como, con el tiempo, promover la neutralidad como defensa contra los Imperios que la rodeaban y para mantener y promover una estabilidad interna en relación con los países vecinos. Asimismo, la Confederación se caracterizó desde un principio por una ideología común de tipo parlamentaria, federativa y democrática que ya para principios del siglo XIV la comenzaban a caracterizar y que en los Estados vecinos no dio frutos de manera análoga hasta tiempo después. El concepto de nación que se creó aquí (con un tipo de nación conocida como Willensnation -nación por deseo-) se basa en un sentimiento de fuerza en la unión para mantener las tradiciones e ideas comunes y al no querer pertenecer a los demás Estados y naciones, pese a que en cuestión de idioma, Suiza puede dividirse por lo menos en 4 naciones (los idiomas oficiales en Suiza son el alemán, el francés, el italiano y el retorromano), tres de ellos en Estados-Nación establecidos (Francia, Italia, Alemania/Austria, aunque en éstos, la diversificación dialectal puede llegar a ser tan grande que sin ayuda de la lengua estandarizada, de origen cuasi artificial en el caso de Alemania, con dialectos en ocasiones tan ininteligibles entre sí, los hablantes tendrían problemas de comunicación).
Un caso parecido en principio es el concepto de nación que puede verse en los Estados Unidos y que se denota en el lema E Pluribus Unum (1776) y en el concepto de melting pot. También (aunque menos) en el concepto promulgado por la Unión Europea, con el lema in unitate concordia.
La nación socialista
Marx y Engels consideraban los Estados-Nación un producto de lo que ellos denominaban revoluciones burguesas, y por tanto un paso adelante dentro de la lógica de su teoría del materialismo dialéctico. Y para la posterior y gradual evolución hacia el socialismo que ellos pronosticaban, por su tamaño y desarrollo las consideraban un punto de partida preferible a las "naciones sin historia", ya que contarían con una mayor masa proletaria.
En 1917, tras la Revolución rusa, los bolcheviques, con Lenin al frente, tomaron el poder y frenaron el anterior nacionalismo ruso, en consonancia con su ideología internacionalista. Lenin abogó por el internacionalismo proletario esperando el apoyo de la Revolución Rusa por parte de los proletarios de otros países, especialmente de Alemania que representaba una potencia económica importante. Además, Lenin apoyó el derecho de autodeterminación de los pueblos. No con un sentido puramente separatista, sino como una forma de colaboración entre trabajadores de las regiones periféricas; donde se habían producido levantamientos nacionalistas como en Polonia; y los trabajadores rusos que vivían las duras condiciones que el zarismo imponía. Siempre mantuvo una línea de clase al respecto: la única forma de liberarse del yugo nacional es a través de la revolución. Sin embargo, las burguesías de los países periféricos pidieron rapidamente la independencia (ahora que les interesaba ante el avance del bolchevismo). En la idea leninista sobre la autodeterminación estuvo basada en la idea que tuvo James Connoly sobre la liberación de Irlanda: sólo el socialismo y la acción internacionalista salvaría a Irlanda. Y así fue, cuando acabó la Guerra de Independencia de Irlanda los representantes juraron lealtad a la reina y el capitalismo inglés siguió enquistado en Irlanda.
En 1924, producto de los fracasos en los objetivos revolucionarios a nivel internacional, Stalin vuelve a la consigna de la II Internacional representando un paso atrás respecto a Lenin: el famoso socialismo en un sólo país.
La nación fascista y nacional-socialista
Tras la Primera Guerra Mundial, y en especial en Italia y Alemania, surgieron ciertos movimientos políticos que radicalizaron en extremo la ideología nacionalista. Se crearon estereotipos, especialmente étnicos, para establecer las naciones. La idea de estados nacionales "étnicamente homogéneos", aun siendo previa, llegó así a su clímax en el siglo XX con el arribo de la llamada eugenesia y las consecuentes "limpiezas étnicas", dentro de las cuales el Holocausto de la Alemania Nazi es el ejemplo más conocido.
Los dos políticos más representativos de las ideologías fascista y nacional-socialista son Benito Mussolini (Italia) y Adolf Hitler (Alemania), respectivamente. Mediante las férreas dictaduras que establecieron en sus respectivos países, vincularon su idea de nación, y el camino que según ellos debía seguir, a su voluntad personal. Así pues, para ellos la nación se encarnaba en su persona.

Funciones Sociales del Derecho


Con el fin de verificar si un sistema jurídico es o no eficaz, tendremos que ver previamente cuáles son las funciones de ese sistema.
Según la mayoría de la doctrina, se puede afirmar que las funciones del Derecho son las siguientes:
  • Función de orientación social.
  • Función de integración o control social.
  • Función de tratamiento y resolución de conflictos.
  • Función de legitimación del poder.
Función de orientación social
El Derecho actúa normalmente como un mecanismo conformador de nuevas realidades sociales, haciendo que los sujetos se comporten de un modo determinado, por lo que esta función se presenta como una de las más importantes.
Ya desde Platón, el pensamiento cristiano, Rousseau, Kant o Hegel, se denominaba esta función como función pedagógica del Derecho.
Lo que el Derecho mande o prohíba son orientaciones que van educando a la sociedad en un determinado modo de actuar y pensar.
Esta función se cumple no sólo por parte de los operadores jurídicos (jueces fundamentalmente) al aplicar el Derecho, sino por todos y cada uno de los sujetos que utilizan el Derecho en sus relaciones sociales.
Función de integración social o control social
Esta función constituye la consecuencia lógica de la anterior, ya que a través de la orientación de los comportamientos de los individuos se logra el control del grupo social: cualquier sistema normativo, al pretender la orientación de las conductas de los individuos, ejerce una función de control social con la finalidad de lograr y mantener la cohesión de un grupo social.
La mayoría de los autores coinciden en afirmar que la función de control social es la más importante que tiene atribuida el Derecho.
Los medios a través de los que ejerce esa función el Derecho son variados, destacando las siguientes técnicas:
Técnicas protectoras y represivas
Aquellas que tienden a imponer deberes jurídicos positivos (obligaciones) o negativos (prohibiciones) a los individuos bajo la amenaza de una pena o sanción.
Técnicas organizativas, directivas, regulativas y de control público
Aquellas mediante las cuales el Derecho organiza la estructura social y económica, define y distribuye roles sociales, define y otorga poderes, otorga competencias, regula la intervención política en la actividad social y económica mediante programas intervencionistas y redistribuye los recursos disponibles.
A través de estas técnicas el Derecho trata de reformar estructuras sociales y económicas.
Técnicas promocionales  o de alentamiento
Aquellas que pretenden motivar a los individuos para la realización de comportamientos socialmente necesarios. Para ello utiliza las leyes-incentivo, así como un tipo de sanción positiva, que puede consistir en la concesión de un premio o compensación por una determinada acción.
Función de tratamiento y resolución de conflictos
Esta función parte de la constatación de que las relaciones sociales son de por sí conflictivas. La convivencia social lleva consigo una interacción cuya estructura, lejos de ser armónica, es conflictual, y ello es así porque esa interacción está caracterizada por exigencias de comportamiento antagónicas entre sí.
Además, hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones el mismo derecho crea los conflictos. Así, la legislación puede ser impulsora de transformaciones sociales y económicas, y estos mismos cambios pueden originar conflictos. Incluso la misma resolución judicial puede verse como productora de los mismos, no sólo porque puede ser recurrida ante otras instancias judiciales, sino porque la situación que ha creado no es más que un cambio de situación susceptible de crear nuevos conflictos.
Función de legitimación del poder social
La legitimación hace referencia a la aceptación o el rechazo social de una pretendida legitimidad. El Derecho busca la legitimación del poder establecido a través del consenso de la ciudadanía, no ya como reglas persuasivas (como en la función de orientación social), sino como un factor de convicción que pretende lograr la adhesión de los individuos.
Otras funciones o técnicas jurídicas: distributiva, promocional,...
Además de las establecidas anteriormente, el Derecho realiza otras muchas funciones secundarias como, por ejemplo, la función distributiva, la función organizativa, la función integradora, la función educativa, la función represiva y la función promocional.
En realidad, cualquier objetivo social y personal que pueda lograrse a través de una norma jurídica puede dar lugar a una función secundaria.
En cualquier caso, todas las funciones particulares vienen a confluir en la realización de una básica que es general y común: la organización y regularización de la vida social.

LOS MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.


La doctrina ha clasificado los sistemas jurisdiccionales en dos tipos, el de derecho y el de equidad. De acuerdo al primer tipo, el juez en el ejercicio de sus funciones, debe tomar en cuenta sólo lo señalado en el ordenamiento jurídico positivo. Dentro del marco del segundo tipo, el juez crea la norma jurídica para el caso concreto.
En la jurisdicción de derecho, la creación de la norma jurídica es limitada ya que como se ha enseñado "La sentencia entonces deviene como un acto de derivación formal, teniendo como plano superior la constitución, luego las leyes, después los reglamentos, etc." (Febres, 2002:88). En tanto, para la jurisdicción de equidad, la creación del derecho es absoluta porque la en la sentencia se establece la solución al caso planteado.
Nuestro Código de Procedimiento Civil de 1987 dispone en sus artículos 12 y 13: ...En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad... y El Juez decidirá el fondo de la causa con arreglo a equidad, cuando las partes de común acuerdo así lo soliciten y la controversia se refiera a derechos disponibles. Lo que significa que Venezuela tiene una jurisdicción de derecho, aceptando la aplicación de la equidad por vía excepcional.
Sin embargo, como consecuencia de la entrada en vigencia de la actual Constitución, "...esta forma de concebir nuestro sistema de justicia, teniendo la jurisdicción de derecho como la regla y la de equidad como la excepción, ya no está muy clara. En efecto, ya la equidad no se asume en un segundo plano, sino, por el contrario, pasa a ocupar un papel protagónico en la administración de justicia. De ello, no nos cabe la menor duda." (Febres, 2000:89).
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine, establece que: El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
En consecuencia, Venezuela además de ser un Estado social de Derecho, tiene un sistema de justicia en el cual la equidad constituye uno de sus principios primordiales. José Rodríguez Urraca en un artículo científico intitulado El Proceso Civil y la Realidad Social comenta:
"…no basta con acercar al ciudadano a la justicia y la obtención de una pronta respuesta. No es cuestión de abrir al ciudadano las puertas de la justicia y después abandonarlo a su suerte. Es necesario abordar el problema del costo de la justicia, el cual es hoy, uno de los mayores obstáculos al libre acceso a los tribunales y un supuesto de denegación de justicia. El hecho de carecer de recursos económicos suficientes para litigar no puede impedir a nadie el acceso a la justicia, pero el vigente Código de Procedimiento Civil parte de principios opuestos el libre acceso a los tribunales y el aseguramiento del ejercicio del derecho. Así, el Código de Procedimiento Civil pareciera establecer una justicia para ricos, pues el beneficio de la justicia gratuita se establece como excepción y a través de un complicado procedimiento que concluye con la "declaratoria de pobre". Si la justicia es un servicio público y el acceso a la misma un derecho constitucional, tal postulado procedimental es netamente inconstitucional." (Citado por García, 2000)
Se requiere, por lo tanto, de la búsqueda de alternativas para lograr una justicia más eficaz y más real u objetiva. Nadie más que las propias partes pueden determinar la solución del conflicto que puedan tener.
En este sentido, se destaca la parte final del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. En efecto, se tiene la constitucionalización de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (M.A.R.C.) o Métodos de Resolución Alternativa Disputas (R.A.D.), calificadas así todas las formas de resolución de controversias que no terminen en sentencia judicial o abandono del litigio.
Además el artículo 253 ejusdem en su último parágrafo deja por sentado: El Sistema de Justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los y las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados y abogadas autorizados y autorizadas para el ejercicio.
"Los métodos alternativos al litigio judicial de solución de conflictos más conocidos y usuales son: la negociación directa, la negociación asistida (mediación) y la adjudicación privada (arbitraje en sus diversas formas) y las combinaciones de los dos últimos." (Caivano, Gobbi y Padilla, 1997)
La negociación y la mediación constituyen métodos de autocomposición, es decir, el tercero no es quien decide la solución de la controversia. En cambio, el arbitraje es un método de heterocomposición, aquí sí emana del árbitro un laudo arbitral, el cual contiene la decisión que debe ser acatada de manera vinculante.
"La negociación directa es la forma más común de resolver las diferencias y tiene la ventaja de permitir a las propias partes ejercer el control absoluto sobre el procedimiento y la solución. Es posiblemente el método más habitual y que de ser exitoso no trasciende del ámbito de los interesados. Pero este modelo no será siempre y algunas veces tampoco arrojará resultado positivo." (Caivano, Gobbi y¨Padilla, 1997:47)
La mediación es también conocida como la conciliación en varias partes del mundo. La mediación no constituye un procedimiento de carácter obligatorio, por ende no se puede imponer una decisión a las partes, además las partes no están obligadas a continuar el procedimiento de mediación una vez excitado. En la mediación, está presente la participación de un tercero imparcial, quien controlará la dirección del proceso pero no la resolución del conflicto.
Existen dos tipos o modelos principales de mediación. El primero de ellos es la mediación—facilitación, en donde el mediador tiene la función de facilitar la comunicación entre las partes y ayudar a cada una de ellas a comprender la posición y los interese de la otra parte. El segundo modelo es la llamada mediación – evaluación, en éste el mediador va a evaluar, de forma no vinculante, los aspectos del conflicto y propone una solución que podrán las partes bien, aceptar o rechazar. Las partes son las que deciden qué modelo van a seguir.
El arbitraje o adjudicación privada "...consiste en la sustitución de la jurisdicción estatal por uno o más árbitros a quienes la ley o las partes - respaldadas por una disposición legal que lo permite - atribuyen el deber de resolver una contienda no exclusivamente reservada al Poder Judicial." (Facciano, 2002:190)
"El arbitraje nace justamente a partir de la voluntad de las partes de excluir la jurisdicción judicial, remitiendo determinadas cuestiones litigiosas a la decisión de los particulares ("comprometerse en árbitros"). Ese "acuerdo arbitral" o "pacto de arbitraje" puede estar representado por una "cláusula arbitral" o en un "compromiso arbitral" (Caivano, 1993:107)
Se ha señalado que el arbitraje ofrece notorias ventajas en comparación con el proceso jurisdiccional, por estar dotado de una mayor flexibilidad e informalidad en los procedimientos, que a su vez son más rápidos.
El arbitraje es un procedimiento similar a un juicio, en el sentido de que es un tercero imparcial quien decide la solución del caso y las partes aceptan la decisión o laudo arbitral, el cual tiene carácter de cosa juzgada, en consecuencia es de obligatorio cumplimiento para las partes y es susceptible de impugnación por vía de nulidad.
Siguiendo a Roque J. Caivano la clasificación de Arbitraje Institucional y Arbitraje libre o Ad Hoc atiende al modo de selección de los árbitros. Así tenemos:
1) Arbitraje Institucional: existe intermediando entre los árbitros y las partes, una entidad especializada que administra y organiza el trámite, que habitualmente tiene un reglamento al cual los litigantes se someten y que prevé la mayor parte de las contingencias que pueden ocasionarse en el curso de un procedimiento arbitral. En general se prevén fórmulas estándar para pactar el arbitraje a través de modelos de cláusulas compromisorias y de compromiso arbitral. Tienen listas de árbitros entre los cuales las partes eligen aquellos que le merezcan mayor confianza. Existen casos especiales de Arbitraje Institucional en los que la entidad asume un grado de compromiso mayor, y una participación más directa. Tal es el caso, por ejemplo, de las Cámaras Arbitrales de Cereales argentinas.
2) Arbitraje Libre o Ad Hoc: no existe ninguna institución que administre el sistema ni está sometido a ningún mecanismo predeterminado, de manera que son las propias partes quienes deberán ponerse de acuerdo respecto a las reglas sobre las cuales se desarrollará el arbitraje (mecanismo de elección de árbitro, procedimientos aplicables, plazos para laudar, apelabilidad del laudo, etc.). Todos estos aspectos pueden ser convenidos antes del conflicto mediante una cláusula compromisoria o bien cuando la disputa se ha producido a través de u compromiso arbitral.